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BOLETIN OFICIAL - Ley 13.171 – 16/03/2004 ::... |
| DECRETO
103/2004 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS ARIES DECRETA: ARTICULO
1°: Establécese que el monto resultante de la diferencia
entre la bonificación por antigüedad liquidad al 31 de diciembre
de 2003 y la que corresponda conforme lo determinado por el articulo
25° de la Ley 13.154, será abonada de las siguiente manera: Los importes obtenidos por la aplicación de los porcentajes señalados precedentemente deberán consignarse en las respectivas liquidaciones de los agentes bajo la denominación “Diferencia 50% bonificación antigüedad Art. 25 Ley 13154” y en un solo concepto por su valor nominal. ARTICULO 2°: Las Jurisdicciones y Organismos afectaran los créditos presupuestarios inherentes al inciso b) del artículo anterior en el curso del ejercicio fiscal 2005. ARTICULO
3°: Exceptuase de lo dispuesto en el Articulo 1° del presente
Decreto al personal que cuente con dos o menos años de antigüedad
al 31 de diciembre de 2003 y al que en el año 2004 cese en el
cargo tanto por acogimiento a los beneficios jubila torios, cuanto por
cualquier otra causa. ARTICULO 4°: E Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto de la Subsecretaria de Finanzas del Ministerio de Economía a elaborar el o los instructivos que resultaren menester, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía. ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. |
| DECRETO
205/2004
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS ARIES DECRETA: ARTICULO 1°: Fíjanse, a partir del 1° de febrero de 2004, los importes que en cada caso se indica, correspondientes a los niveles salariales establecidos por la Ley 10.374 y sus modificatorias:
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. |
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El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia
de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY
“Nivel
18: Perito I; Jefe de Despacho de la Suprema Corte de Justicia
y de la Procuración General; Auxiliar Letrado de Juzgado de Primera
o Única Instancia; Auxiliar Letrado del Ministerio Publico de Primera
Instancia” Art. 1°: Crease e incorporase a la Planilla Anexa de la Ley 10.374 y sus modificatorias, a partir del 1° de febrero de 2004, el Nivel 19,25 en que quedaran incluidos los funcionarios y empleados del Poder Judicial que a continuación se consignan: “Nivel 19,25: Prosecretario de la Suprema Corte de Justicia; Curador Oficial de Alienados de la Procuración General; Director de Arquitectura, Obras y Servicios; Director General de Receptoria de Expedientes y Archivos; Director General de Mandamientos y Notificaciones; Secretario de Cámara; Secretario de Fiscalía de Cámara; Consejero de Familia; Abogado inspector de la Suprema Corte de Justicia; Jefe Letrado de Contrataciones; Subdirector General de Administración; Auxiliar Letrado Relator de Tribunal de Casación Penal.” Art.2°: Modificase a partir del 1° de febrero de 2004, los niveles 19, 18 17, 17 bis, 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8, 7, 6 y 5 de la Planilla Anexa de la Ley 10.374 y sus modificatorias en que quedaran incluidos los funcionarios y empleados del Poder Judicial que a continuación se consignan: “Nivel 19: Subdirector de Arquitectura, Obras y Servicios (Arquitecto); Tesorero de la Dirección General de Administración (Contador Publico); Jefe de Auditoria y Presupuesto (Contador Publico); Jefe de Contaduría (Contador Publico); Jefe del Servicio Sueldos; Asesor Técnico de la Dirección General de Asesoráis Periciales; Secretario de Juzgado de Primera Instancia; Secretario de Tribunal de Trabajo; Secretario del Tribunal de Menores; Secretario del Juzgado Notarial; Secretario del Registro Publico de Comercio; Secretario del Juzgado de Paz; Secretario del Ministerio Publico de Primera Instancia; Secretario de Tribunal de Familia, Auxiliar Letrado de la Cámara de Apelación; Auxiliar Letrado de Fiscalía de Cámara; Inspector Juzgado Notarial; Abogado Adscripto de la Suprema Corte de Justicia; Secretario de Exhortos Penales; Abogado Jefe de Oficina de Mandamientos y Notificaciones; Abogado Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia; Subdirector General de Mandamientos y Notificaciones; Subdirector General de Asesorías Periciales; Director de Ceremonial; Jefe de Departamento de Estadística de la Procuración General; Jefe de Archivo Departamental; Jefe de Receptoria General de Expedientes (Resolución de la Suprema Corte de Justicia) ” “Nivel 17: Perito II” “Nivel 17 bis: Subjefe de Despacho de la Suprema Corte de Justicia de la Procuración General; Subjefe de Despacho (Delegado de la Dirección General de Administración); Ujier; Perito III; Subjefe de Receptoria General de Expedientes; Subjefe de Auditoria y Presupuesto (Contador Publico); Subjefe de contaduría (Contador Publico); Subjefe de Departamento de Estadística de la Procuración General; Subjefe de Oficina de Mandamientos y Notificaciones; Oficial Mayor; Jefe de Prensa”. “Nivel 16: Relator de Secretaria (Oficial 1°); Oficial 1°; Oficial 1° (Visitador), Oficial 1° (Asistente Social); Oficial 1° (Medico Visitador); Jefe de Biblioteca; Oficial de Justicia; Perito IV” “Nivel 15: Perito V” “Nivel 14: Oficial 2°” “Nivel 13: Oficial 3°” “Nivel 12: Oficial 4°” “Nivel 11: Oficial 5°” “Nivel 10: Auxiliar 1°” “Nivel 9: Auxiliar 2°” “Nivel 8: Auxiliar 3°” “Nivel 7: Auxiliar 4°” “Nivel 6: Auxiliar 5°” “Nivel 5: Auxiliar 6°” Art. 3°: Elimínense a partir del 1° de febrero de 2004 los niveles 19 bis y 18 bis de la Planilla Anexa de la Ley 10.374 y sus modificatorias. Art.4°: Comuníquese al Poder Judicial. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad La Plata, a los dos días del mes de marzo de 2004. Graciela M. Giannettasio (Pte. H. Senado) Máximo Augusto Rodríguez (Secretario Legislativo H. Senado)
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