Colegio
de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Nicolás.
Estatuto.- Titulo Primero – Denominación, Domicilio, Objeto,
Capacidad y Patrimonio – Articulo Primero: En la localidad de
San Nicolás de los Arroyos, Partido del mismo nombre, Provincia
de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituida
una Asociación de carácter civil denominada:”COLEGIO
DE MAGISTRADOS Y FUNCUINARIOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN NICOLAS”,
que tendrá por objeto: a)
Promover el constante mejoramiento de la Administración
de Justicia, cooperando con cualquier iniciativa tendiente a obtenerlo;
b) Impulsar la implementación y defensa de la carrera judicial,
pudiendo participar por medio de quien corresponda en los órganos
que se creen a los fines de las designaciones; c) Gestionar y fomentar
todo tipo de legislación que asegure la intangibilidad de las
remuneraciones de los asociados y los beneficios de la previsión
y obras sociales; d) Elaborar anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos
y resoluciones y realizar estudios, investigaciones, estadísticas,
conferencias, cursos, congresos y seminarios, para facilitar el cumplimiento
de los fines precedentemente citados; e) Realizar todo tipo de actividad
cultural, social y académica que contribuya a la integración,
capacitación y perfeccionamiento de los colegiados, f) mantener
relaciones con entidades análogas e instituciones afines con
la actividad judicial y fomentar una permanente vinculación entre
los miembros del Poder Judicial de la Provincia; como así también
integrar asociaciones de segundo grado; g) Ejercer la representación
de los colegiados en la defensa de sus legítimos intereses dentro
de las finalidades del Colegio; h) El Colegio se abstendrá de
toda declaración den nombre del mismo que signifique una intromisión
en cuestiones políticas, religiosas, raciales o que sean ajenas
al ejercicio de la función judicial; i) Fomentar , promover,
y participar en todo tipo de actividad que asegure a los colegiados
y a sus familias el bienestar social a través de una asistencia
medica adecuada, la organización, programación y practica
de turismo y actividades recreativas y en general el acceso a los servicios
y bienes de uso y consumo que mejoren su calidad de vida; j) Desarrollar
un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propender
al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos. Capacidad: Articulo
Segundo: La asociación se encuentra capacitada para adquirir
bienes inmuebles , muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos,
permutarlos, venderlos, como así también para realizar
cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento
de su objeto.-Patrimonio: Articulo Tercero: Constituyen el patrimonio
de la asociación: a) las cuotas que abonen sus asociados; b)
los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier
título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos
produzcan; c) las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d)
el producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada
siempre que su causa sea lícita.- Titulo Segundo – De los
asociados – Articulo cuarto: Habrá tres categorías
de asociados: Honorarios, Plenos y adherentes, sin distinción
de sexo.- Articulo quinto: Serán socios honorarios aquellas personas
que perteneciendo o no al Colegio y atendiendo a sus condiciones intelectuales,
morales o por determinados meritos personales o servicios prestados
a la asociación, se hagan merecedores de tal distinción
y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión
Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo
el 30% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros
de la Comisión Directiva, con la excepción que provengan
de otra categoría de asociados, en cuyo caso conservaran los
derechos políticos que en la anterior ejercían.- Articulo
Sexto: Serán Socios Plenos, a partir de la fecha de la aceptación
como tales por la Comisión Directiva, aquellos Magistrados y
Funcionarios del Poder Judicial del Departamento Judicial de San Nicolás,
en actividad, que sean presentados por dos (2) socios plenos que posean
mas de seis meses de antigüedad y suscriban la solicitud de admisión,
la planilla de datos personales y adhesión a los estatutos y
reglamentos de la Institución; abonen la cuota de ingreso y una
cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea.
De la decisión de admisión por parte de la Comisión
Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo,
solo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio
expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud
de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor de seis (6) meses
desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.-
Articulo Séptimo: Serán Socios Adherentes a partir de
la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva,
aquellos Magistrados y Funcionarios de Poder Judicial del Departamento
Judicial de San Nicolás, que se hayan acogido a los beneficios
de la Jubilación siempre que se haya producido su renuncia al
ejercicio profesional.- Articulo Octavo: Derechos y Obligaciones: -
Son derechos de todos los asociados: a) gozar de todos los beneficios
sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos – asistir
con voz y voto a las asambleas, elegir y ser elegido, tener acceso a
los libros y demás documentaciones llevadas por el Colegio, entre
otros – siempre que se hallen al día con Tesorería
y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias: b) proponer por
escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos
que consideren convenientes para la buena marcha de la institución;
c) solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia
con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo máximo
de seis (6) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente;
d) presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión, la
que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera
de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible
de sanción disciplinaria.- Articulo Noveno: Son obligaciones
de los asociados: a) conocer, respetar y cumplir las disposiciones de
este estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y de Comisión
Directiva; b) abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales:
c) aceptar los cargos para los cuales fueran designados; d) comunicar
dentro de los diez (10) días corridos todo cambio de domicilio
a la comisión Directiva.- Articulo Décimo; El socio que
no diera cumplimento al inciso b) del articulo anterior y se atrasase
en el pago de tres mensualidades, será intimado de manera fehaciente
a regularizar su situación . Pasado un mes de la notificación,
sin que normalice su mora, será separado de la institución,
debiéndose dejar constancia en actas. Todo socio declarado moroso
por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago
de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la Asociación
por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la
institución cuando hubiere transcurrido menos de un año
desde la fecha de su exclusión, abonando previamente, la deuda
pendiente a los valores vigentes en el momento de la reincorporación,
no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se
perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.-
Articulo Décimo Primero; Los asociados cesaran en su carácter
de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión;
a) observar una conducta inmoral o entablar o sostener en el seno de
la Institución, graves discusiones de carácter religioso,
racial o político, o participar en la realización de juegos
prohibidos o de los denominados bancados: b) haber cometido actos graves
de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la
Institución para obtener un beneficio económico a costa
de ella; c) hacer voluntariamente daño a la Institución,
provocar graves desordenes en su seno u observar una conducta que sea
notoriamente prejudicial a los intereses sociales; d) asumir o invocar
la representación de la Asociación en reuniones, actos
de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización
o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de cesantía
el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido
un termino mínimo de un (1) año. La expulsión representara
la imposibilidad definitiva de reingreso.- Articulo Décimo Segundo:
Las sanciones que prevee el articulo anterior así como las de
suspensión o amonestación serán aplicadas por la
Comisión Directiva, la que previo a ello deberá intimar
al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión
en la fecha y hora que se indicara mediante notificación fehaciente,
cursada con una anticipación mínima de diez (10) días
corridos, conteniendo la enunciación del hecho punible y de la
norma presumiblemente violada, así como la invitación
a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La
no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del
derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos
formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.-
Articulo Décimo Tercero: De las resoluciones adoptadas en su
contra por la Comisión Directiva los asociados podrán
apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo
recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de
los quince (15) días corridos de la notificación de su
sanción.- Titulo tres – De la Comisión Directiva
y del Órgano de Fiscalización – Su Elección
– Articulo Décimo Cuarto: La Institución será
dirigida y administrado por una Comisión Directiva compuesta
de ; un Presidente, que deberá ser un Magistrado; un Vicepresidente,
que podrá ser un miembro del Ministerio Publico equiparado a
la Magistratura, ambos con categoría de Socios Plenos u Honorarios;
un Secretario; un Tesorero; siete Vocales Titulares y tres Vocales Suplentes.
La Comisión Directiva deberá estar integrada, como mínimo,
con un ochenta por ciento de asociados con categoría de Socios
Plenos, Habrá asimismo un Órgano de Fiscalización
compuesto por un miembro titular y un suplente, El mandato de los miembros
de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización
durara dos años – a excepción del Presidente, cuyo
mandato se extenderá a cuatro años si durante la vigencia
de su periodo es elegido miembro de la Comisión Directiva del
Consejo Superior con sede en La Plata-. Pudiendo ser reelectos en el
mismo cargo, por una sola vez consecutiva y en cargos distintos de la
Comisión Directiva sin limitaciones. Los mandatos serán
revocables en cualquier momento por decisión de una asamblea
de asociados, estatutariamente convocada y constituida con el quórum
establecido en el artículo trigésimo segundo para primera
y segunda convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque
no figure en el Orden del Día; si es consecuencia directa de
un punto del Orden del Día incluido en la convocatoria.- Articulo
Décimo Quinto: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión
Directiva y Órgano de Fiscalización serán elegidos
directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas completas, con
designación de los propuestos para los cargos de Presidente y
Vicepresidente y enunciándose los demás para “Vocales”.
En la primera reunión de Comisión Directiva, se distribuirán
entre los vocales electos los cargos de Secretario y Tesorero y cualquier
otro que la Comisión decida establecer para el mejor gobierno
de la Entidad. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos
y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerara por
lista completa, La elección será en votación secreta
y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos
y declarados validos por la Junta Escrutadora compuesta por tres miembros
designados por la Asamblea de entre los asociados presentes. Las listas
de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación
de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán
ser recentadas a la Comisión Directiva como mínimo con
(20) veinte días corridos de anticipación al acto, avalados
por un número de Socios Plenos no inferior al diez por ciento
del padrón societario en condiciones de votar. La Comisión
Directiva se expedirá dentro de los cinco días corridos
contados desde la presentación, resolviendo su aceptación
o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o
no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia.
En el segundo de los supuestos la Comisión Directiva deberá
correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término
de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos
observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización
deberá efectuarse como mínimo dentro de las cuarenta y
ocho horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando
constancia en el acta de Reunión de Comisión Directiva.-
Articulo Décimo Sexto: La Comisión Directiva se reunirá
ordinariamente, por lo menos, una vez por mes, por citación de
su Presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente
o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse
la reunión dentro de los cinco días hábiles de
efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá
ser en forma fehacientemente efectuada al último domicilio conocido
de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los
miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones
consecutivas o cinco alteradas, sin causa justificada, serán
separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva
previa citación fehaciente al miembro imputado para que efectué
los descargos pertinentes.- Articulo Décimo Séptimo: Las
Reuniones de Comisión Directiva se celebraran validamente con
la presencia como mínimo de la mitad mas uno de sus miembros
titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la
mayoría simple de los presente. El Presidente tendrá voto
y doble voto en caso de empate. Para las reconsideraciones, se requerirá
el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión
constituida con igual o mayor numero de asistentes que en aquella que
adopto la resolución a reconsiderar.- Titulo Cuarto – Deberes
y Atribuciones de la Comisión Directiva – Articulo Décimo
Octavo: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva;
a) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir
este Estatuto y los reglamentos; b) ejercer en general todas aquellas
funciones inherentes a la dirección, administración y
representación de la Asociación, quedando facultada a
este respecto para resolver por si los casos no previstos en el presente
estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar
cuenta a la Asamblea mas próxima que se celebre; c) convocar
a Asambleas; d) resolver sobre la admisión, amonestación,
suspensión, cesantía o expulsión de socios; e)
crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las
sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los
servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales;
f) presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General,
Cuadro de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización
correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo poner copias suficientes
a disposición de todos los asociados, en Secretaria, con la misma
anticipación requerida en el articulo vigésimo séptimo
para la remisión de las convocatorias a Asambleas; g) realizar
los actos para la administración del patrimonio social, con cargo
de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos
de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes
inmuebles, en que será necesario la previa aprobación
de la Asamblea de asociados; h) elevar a la Asamblea para su aprobación
las reglamentaciones internas que se consideren a los efectos del mejor
desenvolvimiento de sus finalidades; i) fijar y disminuir hasta un 50%
la cuita de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo
no mayor de treinta días y siempre que no fuere dentro de los
tres meses anteriores a la fecha de al Asamblea Ordinaria Anual.- Articulo
Décimo Noveno: Son deberes y atribuciones del Órgano Fiscalización;
a) examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos
cada tres meses; b) asistir con voz a las sesiones del órgano
directivo cuando lo considere conveniente; c) fiscalizar la administración
comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los
títulos, acciones y valores de toda especie; d) verificar el
cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en
lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se
otorgan los beneficios sociales; e) dictaminar sobre la Memoria, Inventario,
Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión
Directiva; f) convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera
hacerlo el Órgano Directivo; g) solicitar la convocatoria a Asamblea
Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes
que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial
de Personas Jurídica cuando se negare a acceder a ello la Comisión
Directiva; h) en su caso, vigilar las operaciones de liquidación
de la Asociación y el destino de los bienes sociales. El Órgano
de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo
que no entorpezca la regularidad de la administración social,
siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios
de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea
correspondiente, o en su actuación posterior a esta, siguieren
silenciando y ocultando dichos actos. Titulo Quinto – Deberes
y Atribuciones del Presidente y Vicepresidente – Articulo Vigésimo;
El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad,
el Vicepresidente. Hasta la primera Asible Ordinaria que designara su
reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones;
a) convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva
y presidirlas; b) firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y
Sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo
otro documento de la Entidad; c) autorizar con el Tesorero las cuentas
de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería,
de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo
que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos
por este Estatuto; d) dirigir y mantener el orden y respeto debidos;
e) velar por la buena marcha y administración de la Asociación,
observando y haciendo observar el Estatuto, el reglamento y resoluciones
de las Asambleas y Comisión Directiva; f) suspender a cualquier
empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente
a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones
que adopte por si en los casos urgentes ordinarios, absteniéndose
de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de
aquella; g) representar a la Institución en las relaciones con
el exterior.- Titulo Sexto – Atribuciones y Deberes de los Otros
Miembros de la Comisión Directiva – Del Secretario –
Articulo Vigésimo Primero: El Secretario y en caso de renuncia,
fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace hasta la primera
Asamblea Ordinaria que designara su reemplazante definitivo, tiene los
siguientes derechos y obligaciones; a) asistir a las sesiones de la
Comisión Directiva, redactando las actas respectiva, las que
asentara en el libro correspondiente y firmara con el Presidente; b)
firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de
la Institución; c) citar a las sesiones de la Comisión
Directiva de acuerdo con el articulo vigésimo y notificar las
convocatorias a Asambleas; d) llevar de acuerdo con el Tesorero el registro
de asociados, así como los libros de Actas de Asambleas y Sesiones
de la Comisión Directiva.- Del Tesorero – Articulo Vigésimo
Segundo: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia
o enfermedad, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea Ordinaria
que designara su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes
y atribuciones; a) llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de
Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de
las cuotas sociales; b) llevar los libros de contabilidad: c) preparar
anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos
que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión
Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria,
previo dictamen del Órgano de Fiscalización; d) firmar
con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería
efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; e)
efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión
Directiva a nombre de la institución y a la orden conjunta del
Presidente, Secretario y Tesorero los depósitos de dinero ingresados
a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente
determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia;
f) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión
Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se
lo exijan.- De los Vocales Titulares y Suplentes – Articulo Vigésimo
Tercero; Corresponde a los Vocales Titulares: a) asistir con voz y voto
a las sesiones de la Comisión Directiva; b) desempeñar
las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.-
Articulo Vigésimo Cuarto: Los vocales suplentes reemplazaran
por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea
Anual Ordinaria en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier
otro impedimento que cause la separación permanente de un titular,
con iguales derechos y obligaciones. Si el numero de miembros de la
Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad mas uno
de la totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes,
la Comisión Directiva en minoría deberá convocar
dentro de los quince días a Asamblea Extraordinaria para su integración
hasta la terminación del mandato de los cesantes.- Titulo Séptimo
– De Las Asambleas – Articulo Vigésimo Quinto: Habrá
dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las
Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se
convocaran con treinta (30) días de anticipación, dentro
de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico
que se producirá el día treinta del mes de abril de cada
año. En el Orden del Día se incluirán sin excepción
los siguientes puntos: a) consideración de la Memoria, Balance
General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe del Órgano
de Fiscalización; b) elección de todos los miembros de
la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización,
que correspondan, de acuerdo a lo previsto en el Titulo Tercero de los
Estatutos; c) tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.-
Articulo Vigésimo Sexto: Las Asambleas Extraordinarias serán
convocadas con treinta (30) días de anticipación, siempre
que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite
el Órgano de fiscalización o el diez por ciento de los
socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro
de un término no mayor de treinta días corridos. Si no
se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrá
elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas
Jurídicas. Articulo Vigésimo Séptimo: Las Asambleas
se notificaran con veinte (20) días de anticipación, mediante
avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los socios al
último domicilio conocido en la Entidad, cuando el número
de asociados en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta. Si
fuere superior a ese número se hará por el medio anteriormente
mencionado o por dos (2) publicaciones periodísticas, realizadas
con la anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación
en el partido donde tiene su domicilio la Entidad, y avisos en la sede
social. El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término
del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la
sede, se tendrá en Secretaria, con el horario que fije la Comisión
Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea; un ejemplar
de la Memora, Inventario y Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos
e Informe del Órgano de Fiscalización. En caso de considerarse
reformas al Estatuto Social se tendrá un proyecto de las mismas
a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán
tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día correspondiente,
salvo lo dispuesto en el artículo décimo cuarto in fine.-
Articulo Vigésimo Octavo: En la primera convocatoria las Asambleas
se celebraran con la presencia como mínimo de 51% de los socios
con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido
ese numero, se declarara legalmente constituida cuando se encuentren
presentes asociados en numero igual a la suma de los titulares y suplentes
de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización
mas uno, si la sociedad contara a la fecha de al Asamblea con menos
de cien (100) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar
en segunda convocatoria con no menos del 20% de los socios con derecho
a voto.- Articulo Vigésimo Noveno; En las Asambleas las resoluciones
se adoptaran por simple mayoría de los votos emitidos, salvo
los casos previstos en el Estatuto que exigen una proporción
mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto
y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de
Fiscalización se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados
con su gestión. Un socio que estuviere imposibilitado de asistir
personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por
otro asociado, mediante carta poder con firma certificada ante Escribano
Publico. Ningún asociado podrá presentar mas de una carta
poder.- Del Padrón de Socios – Articulo Trigésimo:
Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo,
se confeccionara por la Comisión Directiva, un listado de socios
en condiciones de votar, el que será puesto a disposición
de los Asociados en Secretaria, a partir de la fecha de la convocatoria.
Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles
anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas
por la Comisión Directiva dentro de los dos días hábiles
posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva
sobre el particular, quedara firme el listado propuesto. A este solo
podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos
por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación
hasta veinticuatro horas antes de la Asamblea.- Articulo Trigésimo
Primero: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores,
se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios
presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual
o mayor numero de asistentes al de aquella que resolvió el asunto
a reconsiderar. Titulo Octavo – Reforma de Estatutos, Disolución,
fusión – Articulo Trigésimo Segundo; Estos Estatutos
no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios
de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida
en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51%
de los socios, con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum
mínimo previsto en el articulo vigésimo octavo. –
Articulo Trigésimo Tercero: La Institución solo podrá
ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada
al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en
el articulo anterior, de hacerse efectiva la disolución se designaran
los liquidadores que podrán ser, la misma Comisión Directiva,
o un grupo de asociados que la Asamblea General designo. El Órgano
de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación.
Una vez canceladas las deudas sociales, el remanente de los bienes se
destinaran a ANARL – Asociación Nicoleña Antipoliomielitica
y de Rehabilitación del Lisiado, con domicilio en la intersección
de las calles Bartolomé Mitre y Olleros de esta ciudad de San
Nicolás de los Arroyos, Partido del mismo nombre, Provincia de
Buenos Aires.- Articulo Trigésimo Cuarto: Esta Institución
no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable
de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada
al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como
mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. En segunda convocatoria
se hará con el quórum previsto en el artículo vigésimo
octavo. Esta resolución deberá ser sometida a consideración
de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o sus
Delegaciones con el objeto de iniciar el correspondiente expediente
y tramitarlo hasta su terminación, pudiendo presentar y firmar
peticiones, escritos, títulos, declaraciones juradas, todo tipo
de instrumentos privados, documentos de toda especie, para que tomen
vistas, realicen desgloses, presenten notas, apelen resoluciones administrativas,
contesten traslados, modifiquen, supriman o agreguen artículos
total o parcialmente de acuerdo a las observaciones que surjan de la
autoridad de contralor. Conste.-
Dr.
Cesar Luis Telechea (Presidente) |
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