Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Nicolás. Estatuto.- Titulo Primero – Denominación, Domicilio, Objeto, Capacidad y Patrimonio – Articulo Primero: En la localidad de San Nicolás de los Arroyos, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituida una Asociación de carácter civil denominada:”COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCUINARIOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN NICOLAS”, que tendrá por objeto: a) Promover el constante mejoramiento de la Administración de Justicia, cooperando con cualquier iniciativa tendiente a obtenerlo; b) Impulsar la implementación y defensa de la carrera judicial, pudiendo participar por medio de quien corresponda en los órganos que se creen a los fines de las designaciones; c) Gestionar y fomentar todo tipo de legislación que asegure la intangibilidad de las remuneraciones de los asociados y los beneficios de la previsión y obras sociales; d) Elaborar anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones y realizar estudios, investigaciones, estadísticas, conferencias, cursos, congresos y seminarios, para facilitar el cumplimiento de los fines precedentemente citados; e) Realizar todo tipo de actividad cultural, social y académica que contribuya a la integración, capacitación y perfeccionamiento de los colegiados, f) mantener relaciones con entidades análogas e instituciones afines con la actividad judicial y fomentar una permanente vinculación entre los miembros del Poder Judicial de la Provincia; como así también integrar asociaciones de segundo grado; g) Ejercer la representación de los colegiados en la defensa de sus legítimos intereses dentro de las finalidades del Colegio; h) El Colegio se abstendrá de toda declaración den nombre del mismo que signifique una intromisión en cuestiones políticas, religiosas, raciales o que sean ajenas al ejercicio de la función judicial; i) Fomentar , promover, y participar en todo tipo de actividad que asegure a los colegiados y a sus familias el bienestar social a través de una asistencia medica adecuada, la organización, programación y practica de turismo y actividades recreativas y en general el acceso a los servicios y bienes de uso y consumo que mejoren su calidad de vida; j) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propender al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos. Capacidad: Articulo Segundo: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles , muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.-Patrimonio: Articulo Tercero: Constituyen el patrimonio de la asociación: a) las cuotas que abonen sus asociados; b) los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; c) las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) el producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada siempre que su causa sea lícita.- Titulo Segundo – De los asociados – Articulo cuarto: Habrá tres categorías de asociados: Honorarios, Plenos y adherentes, sin distinción de sexo.- Articulo quinto: Serán socios honorarios aquellas personas que perteneciendo o no al Colegio y atendiendo a sus condiciones intelectuales, morales o por determinados meritos personales o servicios prestados a la asociación, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 30% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva, con la excepción que provengan de otra categoría de asociados, en cuyo caso conservaran los derechos políticos que en la anterior ejercían.- Articulo Sexto: Serán Socios Plenos, a partir de la fecha de la aceptación como tales por la Comisión Directiva, aquellos Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial del Departamento Judicial de San Nicolás, en actividad, que sean presentados por dos (2) socios plenos que posean mas de seis meses de antigüedad y suscriban la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución; abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. De la decisión de admisión por parte de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, solo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor de seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.- Articulo Séptimo: Serán Socios Adherentes a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, aquellos Magistrados y Funcionarios de Poder Judicial del Departamento Judicial de San Nicolás, que se hayan acogido a los beneficios de la Jubilación siempre que se haya producido su renuncia al ejercicio profesional.- Articulo Octavo: Derechos y Obligaciones: - Son derechos de todos los asociados: a) gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos – asistir con voz y voto a las asambleas, elegir y ser elegido, tener acceso a los libros y demás documentaciones llevadas por el Colegio, entre otros – siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias: b) proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución; c) solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente; d) presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.- Articulo Noveno: Son obligaciones de los asociados: a) conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y de Comisión Directiva; b) abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales: c) aceptar los cargos para los cuales fueran designados; d) comunicar dentro de los diez (10) días corridos todo cambio de domicilio a la comisión Directiva.- Articulo Décimo; El socio que no diera cumplimento al inciso b) del articulo anterior y se atrasase en el pago de tres mensualidades, será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación . Pasado un mes de la notificación, sin que normalice su mora, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas. Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la Asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente, la deuda pendiente a los valores vigentes en el momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.- Articulo Décimo Primero; Los asociados cesaran en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión; a) observar una conducta inmoral o entablar o sostener en el seno de la Institución, graves discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados bancados: b) haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; c) hacer voluntariamente daño a la Institución, provocar graves desordenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente prejudicial a los intereses sociales; d) asumir o invocar la representación de la Asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un termino mínimo de un (1) año. La expulsión representara la imposibilidad definitiva de reingreso.- Articulo Décimo Segundo: Las sanciones que prevee el articulo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la Comisión Directiva, la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicara mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enunciación del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.- Articulo Décimo Tercero: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de la notificación de su sanción.- Titulo tres – De la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización – Su Elección – Articulo Décimo Cuarto: La Institución será dirigida y administrado por una Comisión Directiva compuesta de ; un Presidente, que deberá ser un Magistrado; un Vicepresidente, que podrá ser un miembro del Ministerio Publico equiparado a la Magistratura, ambos con categoría de Socios Plenos u Honorarios; un Secretario; un Tesorero; siete Vocales Titulares y tres Vocales Suplentes. La Comisión Directiva deberá estar integrada, como mínimo, con un ochenta por ciento de asociados con categoría de Socios Plenos, Habrá asimismo un Órgano de Fiscalización compuesto por un miembro titular y un suplente, El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización durara dos años – a excepción del Presidente, cuyo mandato se extenderá a cuatro años si durante la vigencia de su periodo es elegido miembro de la Comisión Directiva del Consejo Superior con sede en La Plata-. Pudiendo ser reelectos en el mismo cargo, por una sola vez consecutiva y en cargos distintos de la Comisión Directiva sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados, estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el artículo trigésimo segundo para primera y segunda convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día; si es consecuencia directa de un punto del Orden del Día incluido en la convocatoria.- Articulo Décimo Quinto: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas completas, con designación de los propuestos para los cargos de Presidente y Vicepresidente y enunciándose los demás para “Vocales”. En la primera reunión de Comisión Directiva, se distribuirán entre los vocales electos los cargos de Secretario y Tesorero y cualquier otro que la Comisión decida establecer para el mejor gobierno de la Entidad. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerara por lista completa, La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados validos por la Junta Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes. Las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser recentadas a la Comisión Directiva como mínimo con (20) veinte días corridos de anticipación al acto, avalados por un número de Socios Plenos no inferior al diez por ciento del padrón societario en condiciones de votar. La Comisión Directiva se expedirá dentro de los cinco días corridos contados desde la presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de Reunión de Comisión Directiva.- Articulo Décimo Sexto: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez por mes, por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser en forma fehacientemente efectuada al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alteradas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro imputado para que efectué los descargos pertinentes.- Articulo Décimo Séptimo: Las Reuniones de Comisión Directiva se celebraran validamente con la presencia como mínimo de la mitad mas uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presente. El Presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate. Para las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituida con igual o mayor numero de asistentes que en aquella que adopto la resolución a reconsiderar.- Titulo Cuarto – Deberes y Atribuciones de la Comisión Directiva – Articulo Décimo Octavo: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva; a) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos; b) ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Asociación, quedando facultada a este respecto para resolver por si los casos no previstos en el presente estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea mas próxima que se celebre; c) convocar a Asambleas; d) resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios; e) crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; f) presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo poner copias suficientes a disposición de todos los asociados, en Secretaria, con la misma anticipación requerida en el articulo vigésimo séptimo para la remisión de las convocatorias a Asambleas; g) realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesario la previa aprobación de la Asamblea de asociados; h) elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que se consideren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades; i) fijar y disminuir hasta un 50% la cuita de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo no mayor de treinta días y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de al Asamblea Ordinaria Anual.- Articulo Décimo Noveno: Son deberes y atribuciones del Órgano Fiscalización; a) examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses; b) asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente; c) fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie; d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo; g) solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídica cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) en su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación y el destino de los bienes sociales. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a esta, siguieren silenciando y ocultando dichos actos. Titulo Quinto – Deberes y Atribuciones del Presidente y Vicepresidente – Articulo Vigésimo; El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el Vicepresidente. Hasta la primera Asible Ordinaria que designara su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones; a) convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; b) firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Entidad; c) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto; d) dirigir y mantener el orden y respeto debidos; e) velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, el reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; f) suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por si en los casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella; g) representar a la Institución en las relaciones con el exterior.- Titulo Sexto – Atribuciones y Deberes de los Otros Miembros de la Comisión Directiva – Del Secretario – Articulo Vigésimo Primero: El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea Ordinaria que designara su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones; a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectiva, las que asentara en el libro correspondiente y firmara con el Presidente; b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución; c) citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el articulo vigésimo y notificar las convocatorias a Asambleas; d) llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de asociados, así como los libros de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.- Del Tesorero – Articulo Vigésimo Segundo: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea Ordinaria que designara su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones; a) llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) llevar los libros de contabilidad: c) preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen del Órgano de Fiscalización; d) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; e) efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la institución y a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia; f) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se lo exijan.- De los Vocales Titulares y Suplentes – Articulo Vigésimo Tercero; Corresponde a los Vocales Titulares: a) asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva; b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.- Articulo Vigésimo Cuarto: Los vocales suplentes reemplazaran por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el numero de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad mas uno de la totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea Extraordinaria para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.- Titulo Séptimo – De Las Asambleas – Articulo Vigésimo Quinto: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocaran con treinta (30) días de anticipación, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día treinta del mes de abril de cada año. En el Orden del Día se incluirán sin excepción los siguientes puntos: a) consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización, que correspondan, de acuerdo a lo previsto en el Titulo Tercero de los Estatutos; c) tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.- Articulo Vigésimo Sexto: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta (30) días de anticipación, siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de fiscalización o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor de treinta días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrá elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Articulo Vigésimo Séptimo: Las Asambleas se notificaran con veinte (20) días de anticipación, mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los socios al último domicilio conocido en la Entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta. Si fuere superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos (2) publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación en el partido donde tiene su domicilio la Entidad, y avisos en la sede social. El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaria, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea; un ejemplar de la Memora, Inventario y Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. En caso de considerarse reformas al Estatuto Social se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día correspondiente, salvo lo dispuesto en el artículo décimo cuarto in fine.- Articulo Vigésimo Octavo: En la primera convocatoria las Asambleas se celebraran con la presencia como mínimo de 51% de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese numero, se declarara legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en numero igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización mas uno, si la sociedad contara a la fecha de al Asamblea con menos de cien (100) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20% de los socios con derecho a voto.- Articulo Vigésimo Noveno; En las Asambleas las resoluciones se adoptaran por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el Estatuto que exigen una proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado, mediante carta poder con firma certificada ante Escribano Publico. Ningún asociado podrá presentar mas de una carta poder.- Del Padrón de Socios – Articulo Trigésimo: Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, se confeccionara por la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los Asociados en Secretaria, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedara firme el listado propuesto. A este solo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta veinticuatro horas antes de la Asamblea.- Articulo Trigésimo Primero: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor numero de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar. Titulo Octavo – Reforma de Estatutos, Disolución, fusión – Articulo Trigésimo Segundo; Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51% de los socios, con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el articulo vigésimo octavo. – Articulo Trigésimo Tercero: La Institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el articulo anterior, de hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores que podrán ser, la misma Comisión Directiva, o un grupo de asociados que la Asamblea General designo. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez canceladas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinaran a ANARL – Asociación Nicoleña Antipoliomielitica y de Rehabilitación del Lisiado, con domicilio en la intersección de las calles Bartolomé Mitre y Olleros de esta ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires.- Articulo Trigésimo Cuarto: Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. En segunda convocatoria se hará con el quórum previsto en el artículo vigésimo octavo. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o sus Delegaciones con el objeto de iniciar el correspondiente expediente y tramitarlo hasta su terminación, pudiendo presentar y firmar peticiones, escritos, títulos, declaraciones juradas, todo tipo de instrumentos privados, documentos de toda especie, para que tomen vistas, realicen desgloses, presenten notas, apelen resoluciones administrativas, contesten traslados, modifiquen, supriman o agreguen artículos total o parcialmente de acuerdo a las observaciones que surjan de la autoridad de contralor. Conste.-

Dr. Cesar Luis Telechea (Presidente)
Dr. Jesús Maria Pini (Secretario)

 

 

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